REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005)
193º y 144º
ASUNTO: BPO2-L--2.005-588
PARTE ACTORA: HERNAN ENRIQUE ESTREMOR CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.571
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.447
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Octubre del dos mil cinco, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para laprolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecen por una parte la abogado en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.236.107 e inscrita en el inpreabogado bajo el número Inpre 62.571 domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en la condición de apoderada judicial del ciudadano HERNAN ENRIQUE ESTREMOR CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.338.150, condición que tiene acreditada en los autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YACARY GUZMÁN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.659.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.447, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. plenamente identificada en autos. De seguida el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2.005-588, por un monto de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS CON 51/100 BOLIVARES (Bs.16.548.306,51). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.
Primera: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues oportunamente la empresa le canceló las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Asimismo acepta que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activa en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) al accionante HERNAN ENRIQUE ESTREMOR CASTRO. En dos cheques uno a favor del ciudadano HERNAN ENRIQUE ESTREMOR CASTRO, por el monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,oo), librado contra la cuenta corriente numero 1088094813 e identificado con el numero 8525194 y el otro por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo) a nombre de la ciudadana ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, librado contra la cuenta corriente numero 1088094813 e identificado con el numero 82251193.
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Cuarta: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en acta convenio y/o convención colectiva si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA .
Quinta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Sexta: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Séptima: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción, Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el Archivo del presente expediente. . Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador ciudadano: HERNAN ENRIQUE ESTREMOR CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.338.150; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Así mismo, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y cincuenta y ocho ( 2:58 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
ELJUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Maritza Mago
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La Apoderada Judicial del Demandante,
La Apoderada Judicial de la Demandada.
La Secretaria,
Abo. Maritza Mago.
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