REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003333
Vista la anterior Solicitud de Calificación de Despido y sus recaudos, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MACADAN CARABALLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.294.108, domiciliado en Calle San Felix N° 33 El Pensil, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ BENITO, C.A.; visto así mismo, que por auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos establecidos en los numeral 2° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe señalar el nombre, y apellido del representante legal, estatutario o judicial de la empresa demandada; e indicar la dirección exacta de su domicilio, por cuanto omitió señalar la ciudad en la cual se encuentra dicha dirección. conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Maritza Mago
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria
Abg. Maritza Mago