REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : BP02-L-2005-000582

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano ISIDORO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.938, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de esta ciudad, la Abogada, Elvira Solano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.659 y por la empresa SERENOS VIDINCA, se encuentra presente la ciudadana Sabatina Fiore, con cédula de identidad N° 6.829.676, asistida por el abogado Jesús Domingo Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Toma la palabra la representación de la parte demandada, el abogado Jesús Domingo Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, y expone: “A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales serán cancelados, el día 13 de octubre de 2005., mediante la consignación en el expediente o al ciudadano ISIDORO RAFAEL MARCANO directamente, de un cheque contentivo de dicha cantidad de dinero, en el último caso la entrega será mediante constancia en este expediente de su recibo por la parte actora, el cual sería entregado por la URDD, donde suscribirá y se dejará constancia mediante una diligencia. Seguidamente interviene el la parte actora ,anteriormente identificado, y expone: A nombre de mi representada acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: ciudadano ISIDORO RAFAEL MARCANO , ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las diez y veinte minutos de la mañana ( 10:00 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Maritza Mago

Los Presentes