REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000217
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de Octubre de dos mil cinco (2005), por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52193, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS ZAA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.977.263, por una parte, y por la otra, la abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.839, contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, dieciocho de octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la una y quince minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MJC/RV/zb.