REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Octubre del dos mil cinco, siendo las 03:00 p.m., reunidos en la Sala de Despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial los abogados YULYS GALVIS Y MARIA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.371 y 94.696 en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano GERMAN CHACON plenamente identificado en autos parte actora en el presente juicio y, por la parte demandada el Abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.199, quienes en la oportunidad de celebración del acto conciliatorio fijado por este Tribunal y luego de conversaciones con la Juez del tribunal propone la parte demandada lo siguiente: A los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrezco el pago de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) para cubrir los conceptos demandados contenidos en el expediente signado con el número BP02-L-2005-000206 y, cualquier otro que pudiere pretender la parte actora con motivo al mismo, tales como: indexación, corrección monetaria, intereses y costas procesales, monto este que consignaré en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha en cheque de gerencia a nombre del reclamante, es decir, GERMAN CHACON, titular de la Cédula número 3.956.931, lo cuales entregare a uno cualesquiera de sus apoderados, quienes consignaran escrito notificando el recibo del mismo al tribunal con copia del correspondiente cheque, con ese pago quedan cubiertas todas las diferencias reclamadas contenidas en el presente expediente por lo que nada tendrá que reclamar a mi representada CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (COMVECA) ni por este ni por ningún otro concepto renunciando expresamente a cualquier reclamación ulterior, así como también renuncia a la apelación sobre el auto de homologación que se dictare al efecto y renunciando a cualquier eventual acción referida a la misma pretensión, ya que nada tiene que reclamar a la empresa a la que represento por el vinculo laboral que los unió. Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: En representación de mi mandante aceptamos el ofrecimiento hecho por el demandado a los fines de dar por terminado el presente expediente en los términos y condiciones en él establecidos únicamente y exclusivamente con las pretensiones aquí hechas como lo expuso la parte demandada. Es Todo. En este estado ambas partes piden al Tribunal la homologación de la presente transacción en los términos expuestos dándole el valor de cosa juzgada, se de por terminado el expediente y se ordene el archivo del mismo una vez que conste en autos el pago de lo transado, asimismo ambas partes acuerdan que en caso de que el demandado no de cumplimiento al pago aquí acordado y en la oportunidad establecida se proceda a la ejecución forzosa de la misma. Asimismo, piden al tribunal les sea acordada copia certificada de la presente transacción y el auto que la homologue. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:25p.m., por lo que el tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario a los fines pertinentes.
LA JUEZ TEMPORAL.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ROMINA VACCA.