REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BHOA-L-1999-000004
Dado que en fecha 02 de agosto de 2005, fui designada y en fecha 16 del mismo mes y año, fui juramentada, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BHOA-L-1999-000004, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.882.861 en contra de la empresa HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE C.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 10 de mayo de 1999 y admitida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 1999, se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 08 de septiembre de 2003 fue recibida la presente causa por el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2003, se avocó el juez del mencionado tribunal al conocimiento de la misma y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes, en fecha 13 de enero de 2004 mediante diligencia el Abogado RICARDO CASTILLO apoderado judicial de la parte actora solicitó por ante el tribunal que conocía la causa le fuesen expedidas copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión de las mismas. Posteriormente por auto de fecha 01 de junio de 2004, se dejan sin efecto los carteles de notificaciones librados a efecto de celebrar la Audiencia Preliminar folios 353 al 356 ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente. Luego en fecha 20 de diciembre de 2004 se avoca la nueva juez del antes referido tribunal que conocía la causa y en el mismo auto se inhibe de la misma.
En este sentido, se observa que fecha 24 de enero de 2005 fue recibida la presente causa en este Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Medición y Ejecución del Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2005, suscrita por la Abogada Ana Capafons Miranda en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento de quien suscribe al conocimiento de la causa, y la notificación de las empresas demandadas, habiendo transcurrido desde la ultima actuación ejercida por la parte actora en fecha 13 de enero del 2004 y no constituyendo la misma un acto de impulso procesal, hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, a la marcha del juicio, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELAINE C. QUIJADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELAINE C. QUIJADA
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m se público la anterior decisión; asimismo se deja constancia que la decisión no fue registrada en el sistema Iuris 2000, por presentar fallas. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELAINE C. QUIJADA