REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO: BP02-L-2005-000804

Recibida como ha sido la presente causa, y visto el auto de fecha 21 de junio de 2005, folio ciento treinta (130), de la primera pieza que conforma el expediente, en el cual se declina la competencia a este Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen del Trabajo, que señala:

“…este Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que desde el día 13 de Agosto del año 2003 no tiene competencia para tramitar, sustanciar y decidir demandas cuya pretensión sea de naturaleza laboral; todo por haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

En este sentido este tribunal observa de la revisión del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la demanda por cobro de prestaciones sociales, que tiene interpuesta el ciudadano Alejandro Bucarito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-8.742.362, contra la empresa Constructora Prosperidad C.A (COPROS C.A), fue admitida por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2002 (folio 23), y que han sido promovidas y evacuadas las pruebas, y notificadas las partes, consta de autos que hasta la presente fecha no ha habido sentencia definitiva en el presente juicio.

Y siendo que el artículo 200 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:

“Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos tribunales, hasta su decisión definitiva.”

En ese sentido, el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Caracas 2004, 2da edición, pág.600, explica el contenido del citado artículo en los términos siguientes:

La norma no señala que los Juzgados de Municipios sigan conociendo de las causas pendientes en ellos según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, lo cual constituiría un desconocimiento de la aplicabilidad procedimental inmediata. Sin embargo, si tomamos en cuenta que la nueva Ley no asigna competencia de sustanciación, mediación o ejecución a este tipo de tribunales, la regla adquiere valor de norma transitoria- incorporada por ello bajo esta rúbrica-. Su objetivo es consumir, mediante las sentencias o actos equivalentes, y las perenciones, los juicios que estaban pendientes en esos Juzgados, en el entendido que no sea aplica de inmediato la nueva Ley porque esta es inaplicable no subsumible.

Por todo lo antes expuesto, estima esta juzgadora que por cuanto no ha se ha dictado sentencia definitiva en la presente causa, y dada la entrada en vigencia de la nueva ley adjetiva laboral en fecha 13 de Agosto de 2002, es competente el mencionado Tribunal de Municipio que venía conociendo la causa y no este Juzgado, por tal motivo quien suscribe considera que este tribunal es incompetente para conocer el presente asunto, en consecuencia, se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal Primero Transitorio Superior de esta misma Circunscripción Judicial, conforme lo tiene establecido el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA PÉREZ

Nota en esta misma fecha, 03 de octubre de 2005, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA PÉREZ