REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003493
Recibida como ha sido la presente causa, este tribunal observa:
Revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que en fecha 27 de Junio de 2001, el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la demanda por calificación de despido propuesta por el actor, e injustificado el despido del trabajador y en consecuencia ordenando su reenganche, sentencia que hasta la presente fecha se encuentra definitivamente firme desde antes de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto el auto dictado en fecha 08 de Agosto de 2005, por el mencionado Juzgado de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declina la competencia a este Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen del Trabajo, y siendo que el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé:
Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos tribunales, hasta su decisión definitiva.
En ese sentido, el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Caracas 2004, 2da edición, pág.600, explica el contenido del citado artículo en los términos siguientes:
La norma no señala que los Juzgados de Municipios sigan conociendo de las causas pendientes en ellos según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, lo cual constituiría un desconocimiento de la aplicabilidad procedimental inmediata. Sin embargo, si tomamos en cuenta que la nueva Ley no asigna competencia de sustanciación, mediación o ejecución a este tipo de tribunales, la regla adquiere valor de norma transitoria- incorporada por ello bajo esta rúbrica-. Su objetivo es consumir, mediante las sentencias o actos equivalentes, y las perenciones, los juicios que estaban pendientes en esos Juzgados, en el entendido que no sea aplica de inmediato la nueva Ley porque esta es inaplicable no subsumible.
Por todo lo antes expuesto estima esta juzgadora que por cuanto la referida decisión fue dictada antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restando hasta la presente fecha, la ejecución de la mencionada sentencia y para lo cual es competente según la nueva ley adjetiva laboral, el propio Tribunal de Municipio que la dicto y no este Juzgado, quien suscribe considera que este tribunal es incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia, se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal Primero Transitorio Superior de esta misma Circunscripción Judicial, conforme lo tiene establecido el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA PÉREZ
Nota en esta misma fecha, 03 de octubre de 2005, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA PÉREZ