REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003675
Recibida la presente causa, y revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que en fecha veinte (20) de Marzo de 2003 (folio 53 al 61), el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la pretensión del actor en juicio seguido por Cobro de Prestaciones Sociales.
Asimismo, del contenido las actas se evidencia que el mencionado juzgado dictó auto de fecha cuatro (04) de abril de 2003, mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia.
Este tribunal observa que, por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, la juez del mencionado tribunal de esta misma Circunscripción Judicial señala:
“…Por cuanto ha entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo la presente causa…”
Ahora bien, el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé:
Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos tribunales, hasta su decisión definitiva.
En ese sentido, el contenido del citado artículo ha sido explicado por el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Caracas 2004, 2da edición, pág.600, en los términos siguientes:
La norma no señala que los Juzgados de Municipios sigan conociendo de las causas pendientes en ellos según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, lo cual constituiría un desconocimiento de la aplicabilidad procedimental inmediata. Sin embargo, si tomamos en cuenta que la nueva Ley no asigna competencia de sustanciación, mediación o ejecución a este tipo de tribunales, la regla adquiere valor de norma transitoria- incorporada por ello bajo esta rúbrica-. Su objetivo es consumir, mediante las sentencias o actos equivalentes, y las perenciones, los juicios que estaban pendientes en esos Juzgados, en el entendido que no sea aplica de inmediato la nueva Ley porque esta es inaplicable no subsumible.
Visto que en el presente juicio, se dictó sentencia y se decretó la ejecución voluntaria de la misma, y dado que fue declinada la competencia del asunto a este Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por todo lo antes expuesto, considera quien suscribe que es competente para seguir conociendo el asunto y la ejecución de la decisión, el propio Tribunal de Municipio que la declaró y no este juzgado, planteándose el conflicto de competencia, y en consecuencia, se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal Primero Transitorio Superior de esta misma Circunscripción Judicial, conforme lo tiene establecido el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA PÉREZ
Nota en esta misma fecha, 04 de octubre de 2005, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA PÉREZ