REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001157
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que por error involuntario, este Tribunal, por auto de fecha 10 de Octubre de 2005, oyó en un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apelación interpuesta por el Abogado Héctor Franceschi, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., contra el auto de fecha 03 de Octubre de 2005, donde se dictó resolución donde se declara sin lugar la impugnación formulada por el mismo en contra de los cálculos emanados de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y siendo que aun este Juzgado no ha emitido ningún decreto o providencia para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial en fecha 20 de diciembre de 2004, es por lo que a los fines de subsanar el referido error, en uso de la facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 10 de octubre de 2005.
Ahora bien, actuando el Juez como rector del proceso y a los fines de garantizarle a la parte demandada en el presente juicio, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Nacional, y conforme a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación intentada y ordena su remisión al Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR

LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR