REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona veinticinco (25) días del mes de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2002-000384.
Vista la diligencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005), suscrita por una parte, por la abogada ANA CAPAFONS, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano TITO FIGUEROA, parte actora en la presente causa y por la otra el ciudadano ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad número V.-8.319.055, apoderado de la empresa GRIM, C.A., asistido por la abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.839, mediante la cual informa la apoderada actora, haber recibido de manos del Abogado Gonzalo Oliveros Navarro, la suma de Seiscientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 605.000,oo) por orden y cuenta de la parte demandada por concepto de la indexación calculada por este Tribunal, y que con el monto recibido del mencionado abogado, da por satisfecha la pretensión de su mandante respecto a la indexación e intereses moratorios reclamados, solicitando asimismo, la entrega de los cheques contentivos de las restantes sumas de dinero depositadas en el presente expediente por Grim, C.A. a cuenta de la sentencia dictada en la presente causa, manifestando además, que una vez que ello ocurra, en nombre de su representado pondrán término a la presente causa, puesto que no habrá suma de dinero alguna que reclamarle con ocasión de la misma a la parte demandada, y visto que el apoderado de la empresa demandada, declara estar en conocimiento, cuenta y de acuerdo con la precedente declaración de la representación judicial de Tito Figueroa y siendo que a través de acta de fecha 17 de octubre de 2005, este Tribunal hizo entrega a la abogada Ana Capafons, titular de la cédula de identidad número 12.576.969 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 88.161, de los dos (2) cheques solicitados, dándose cumplimiento en su totalidad a lo ordenado en las decisiones recaídas en la presente causa, considera esta juzgadora, que en la presente causa no existen mas actuaciones que cumplir, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta S.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
Este Tribunal deja expresa constancia, que por cuanto en los actuales momentos el sistema juris 2000 no se encuentra operativo, una vez reanudado el mismo, la presente decisión será ingresada al sistema.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta S.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
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