REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2002-000044
Por cuanto en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.005, los ciudadanos GERARDO SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MISTEIRA MOYA, titular de la cédula de identidad número: 8.313.656, parte actora en la presente causa y la abogada en ejercicio MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 80.535, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, consignaron escrito transaccional en la presente causa correspondiente a la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana MISTEIRA MOYA, ya identificada contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, parte demandada en la presente causa, según expediente identificado con el No. BP02-S-2002-000044, solicitando, en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, aprecia este Juzgador que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, aprecia esta juzgadora, que la parte demandada en cumplimiento a lo ordenado en las respectivas sentencias recaídas en la presente causa, procede al pago de los salarios caídos correspondientes a la accionante, asimismo le cancela los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral y que dicho documento reúne evidentemente los requisitos de forma legalmente exigidos y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y que el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre las partes ya identificadas, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. ASUNTO: BP02-S-2002-000044. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.
Se deja constancia que la presente decisión, se dictó en esta misma fecha, siendo las 12:02 de la tarde. Dado que el sistema juris 2000 no se encuentra operativo, una vez reiniciado su funcionamiento, la presente decisión será ingresada al sistema.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.