REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003673
Revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha tres (03) de Octubre de 2005, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial una vez efectuada la correspondiente distribución, procedente del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio por Calificación de Despido seguido por el ciudadano CARLOS FELIPE MARAPACUTO en contra del ciudadano LUCRECIA DE VERRICO; constata esta juzgadora, que en fecha 08 de abril de 2002, dictó sentencia en la referida causa el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de esta misma Circunscripción Judicial, declarando con lugar la solicitud de calificación de despido y en consecuencia ordenando el reenganche y pago de salarios caidos del actor; Asimismo se aprecia, que en las actas procesales que integran el presente expediente corre inserto a los folios 10, auto dictado por el indicado Up Supra Juzgado de fecha 08 de Agosto de 2005, el cual parcialmente transcribo a continuación: “…… Por cuanto que ha entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo la presente causa.- Por el razonamiento anteriormente expuesto acuerda remitir el expediente No. CL-100-02 al Juzgado de Primera Instancia de Transición Laboral de esta Circunscripción Judicial…”.
Al respecto me permito transcribir el contenido del artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dice “Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán, siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”. En ese sentido, el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, pag. 569 refiriéndose a la citada norma, dice: “La norma no señala que los Juzgados de Municipios sigan conociendo de las causas pendientes en ellos según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, lo cual constituiría un desconocimiento de la aplicabilidad procedimental inmediata. Sin embargo, si tomamos en cuenta que la nueva Ley no asigna competencia de sustanciación, mediación o ejecución a este tipo de tribunales, la regla adquiere valor de norma transitoria- incorporada por ello bajo esta rúbrica-. Su objetivo es consumir, mediante las sentencias o actos equivalentes, y las perenciones, los juicios que estaban pendientes en esos Juzgados, en el entendido que no sea aplicada de inmediato la nueva Ley porque esta es inaplicable no subsumible.
Ahora bien, de lo anterior concluye quien aquí decide, que habiendo cursado y sentenciado la presente causa por ante el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de esta misma Circunscripción Judicial, sentencia proferida en fecha 08 de abril de 2002 es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13-agosto 2003-, según lo establecido en el artículo 194 eiusedem y estando la referida sentencia en estado de ejecución por haber quedado definitivamente firme, es el propio Juzgado de Municipio que dictó la sentencia a quien le corresponde su ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la causa procedente del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS FELIPE MARAPACUTO en contra del ciudadano LUCRECIA DE VERRICO; en consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conforme lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
Abg.. Isolina Vásquez Salazar
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