REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-001917
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, por auto de fecha 05 de Octubre de 2005 este Tribunal, en virtud de la solicitud realizada mediante diligencia de fecha 28 de septiembre del año en curso suscrita por el Abogado Héctor Franceschi, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Rodrigo Salomón Guevara, parte actora en el presente juicio, acordó la notificación de la Sucesión Sarmiento, parte demandada en la presente causa, por Correo Certificado con Aviso de Recibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incurriendo en un error involuntario al omitir establecer el termino de la distancia para la comparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 20 de junio de 2005, en ese sentido, este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de subsanar la referida omisión, en uso de la facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 05 de octubre de 2005.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de acuerdo al criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2005, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, el cual es acogido íntegramente por este Juzgado, que señala:
“…el Juez del Trabajo, debe determinar los criterios, pautas o directrices a seguir para la concreción o realización del acto, pudiendo aplicar de forma analógica, disposiciones procesales diseminadas en nuestro ordenamiento jurídico, sin perder de vista, el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo laboral…”
“…ante la inexistencia de un procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá al juez del trabajo, determinar el camino o iter aplicable, considerando como norte de esta actuación los principios constitucionales y el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas del derecho del trabajo.
En ese sentido, a los fines de garantizarle a la parte demandada en el presente juicio, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso consagrados en la Constitución Nacional y conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el termino de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicación que ofrezcan las vías existentes, acuerda librar nuevo cartel a los fines de la notificación de los HEREDEROS Y/O SUCESORES DEL DIFUNTO MANUEL DE JESÚS SARMIENTO, específicamente al ciudadano NOE PASCACIO SARMIENTO o a sus Apoderados Judiciales, en la siguiente dirección Avenida Táchira, Número 58, Quinta Noraila, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a través de Correo Certificado con Aviso de Recibo, de conformidad con lo establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando como termino de la distancia para la practica de la misma SEIS (6) DIAS, esto con el objeto de informarle de que en fecha 20 de junio de 2005 se admitió la reforma del libelo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoada en su contra el ciudadano RODRIGO SALOMON GUEVARA, en el expediente signado con el N° BP02-L-2003-001917, en consecuencia, deberá presentarse por ante este Juzgado, a las 9:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a la constancia que ponga la Secretaria en autos de haber cumplido dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Haciéndole saber que dicho lapso comenzara a computarse una vez haya vencido el término de la distancia fijado. Líbrese el cartel correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR