REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2002-000185
PARTE ACTORA: ROBERTO GAGO MATUTE, TIBAIRE ZABALETA, MANUEL EMILIO VIELMA GARCÍA, FRANCISCO PINO, LUIS ITAMAR REYES, CRISTINO MARCANO, ELEONORA BAUTE DE GUEVARA, ILDEMARO RAFAEL RIVERO, VENALES LUIS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.900.446, 2.803.952, 3.026.470, 1.306.274, 1.741.418, 2.744.175, 2.749.094, 3.121.961 y 3.723.922, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), sociedad mercantil que se constituyó en fecha 27 de octubre de 1.958 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 20, Tomo 33.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No aparece constitución de apoderado judicial
MOTIVOS: DERECHO A JUBILACIÓN ESPECIAL.
PRIMERO:
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda que por derecho a jubilación especial incoara el litis consorcio activo conformado por los ciudadanos supra identificados, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Al respecto se constata que:
La demanda fue presentada por separado por cada uno de los litis consortes, en fecha 14 de octubre de 2002, siendo todas admitidas por el suprimido tribunal del trabajo, por sendos autos dictados en cada caso, en fecha 18 de noviembre de 2.002
Luego, en fecha 13 de mayo del año 2.003, previa solicitud hecha por el apoderado de los demandantes se dictó un auto por el cual se acordó lo siguiente:
… de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena la acumulación a esta causa (BP02-L-2002-000185) de los siguientes expedientes: BP02-L-2002-000186, BP02-L-2002-000187, BP02-L-2002-000189, BP02-L-2002-000190, BP02-L-2002-000191, BP02-L-2002-000192, BP02-L-2002-000194, BP02-L-2002-000196, BP02-L-2002-000197. Advirtiéndose que el número que prevalecerá será el primero de ellos, BP02-L-2002-000185, es decir, el que se debe tomar en cuenta para todo lo concerniente a dichos juicios. Cúmplase.
Por lo que a partir de dicha fecha se conformó a los fines de la presente causa, el litis consorcio activo integrado por cada uno de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento de este fallo.
En fecha 7 de noviembre de 2.003, se avoca al conocimiento de la presente causa, el entonces juez de este Tribunal, Abogado JUAN ORTIZ, señalando expresamente que:
En este sentido y visto que, en este procedimiento no se ha dado Contestación al Fondo de la Demanda, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados constituidos en el juicio, a los fines de que comparezcan al décimo (10°) día hábil siguiente, a la constancia que ponga la secretaria en autos de haber cumplido dichas actuaciones o la última de ellas si fueren varios los demandantes o los demandados, sin importar el orden en que se practiquen, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se ordena la notificación al Procurador General de la Republica de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica de Procesal Laboral en concordancia con el articulo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus Escritos de Pruebas y Elementos Probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, con el objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente y acompañados de la personas que tengan conocimientos de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la Orden de Comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.(resaltado de este Tribunal)
En fecha 26 de enero de 2004 el abogado FERNANDO VALERO BORRAS introdujo 10 diligencias, con idéntico texto, en las cuales expresó:
En este acto y en este día, solicito a este Honorable Tribunal y de forma respetuosa se me nombre correo para gestionar la notificación a la empresa CADAFE. LA CUAL DEBERÁ EJECUTARSE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Por auto de fecha 20 de enero de 2005 se avocó al conocimiento de la causa la Jueza ANALY SILVERA.
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2.005, el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, en su condición de apoderado del litis consorcio activo solicitó se le expidiera un juego de copia certificada del libelo y del auto de admisión de la demanda, a los fines legales pertinentes. Como es la notificación de la Empresa CADAFE.
Por auto de fecha 28 de julio de 2.005, se avocó al conocimiento de esta causa, quien suscribe este fallo interlocutorio.
SEGUNDO:
Plasmados como han sido los hechos precedentes se evidencia de autos, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, fue la diligencia de fecha 26 de enero de 2.004, luego de lo cual la próxima actuación de impulso procesal fue el día 11 de febrero de 2.005.
Desde la aludida fecha, el 26 de enero de 2.004, cuando el apoderado de los demandantes solicitó a este Honorable Tribunal y de forma respetuosa se me nombre correo para gestionar la notificación a la empresa CADAFE. LA CUAL DEBERÁ EJECUTARSE EN LA CIUDAD DE CARACAS y el día 11 de febrero de 2.005, fecha en la cual solicitó se le expidiera un juego de copia certificada del libelo y del auto de admisión de la demanda, a los fines legales pertinentes, como es la notificación de la Empresa CADAFE. Se trata entonces de actuaciones procesales suscritas por el apoderado actor, de las que quien suscribe concluye que transcurrió entre ambas datas un periodo superior a un año sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por la referida parte actora, esto es, no haberse llevado a cabo ningún acto dirigido a la prosecución del proceso, lo cual denota falta de interés en el desarrollo del procedimiento; por consiguiente, a juicio de este Juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que como consecuencia de ello la misma y por mandato legal, no es renunciable lo cual debe ser declarado por el juez de la causa, y así será establecido por este Tribunal en la parte dispositiva de la presente interlocutoria.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la presente causa que por derecho de jubilación especial incoara el litis consorcio activo conformado por los ciudadanos ROBERTO GAGO MATUTE, TIBAIRE ZABALETA, MANUEL EMILIO VIELMA GARCÍA, FRANCISCO PINO, LUIS ITAMAR REYES, CRISTINO MARCANO, ELEONORA BAUTE DE GUEVARA, ILDEMARO RAFAEL RIVERO, VENALES LUIS JOSÉ contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
Por cuanto se constata de las actas procesales, que la parte actora estableció en domicilio procesal en su escritos de reforma que introdujera por cada demandante, este Tribunal ordena notificarla, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 última parte del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Provéase Lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABOG. TEODORO CAMPUZANO PUGA
LA SECRETARIA
ELAINE QUIJADA
NOTA: En esta misma fecha, 11 de octubre de 2.005, siendo las 12:22 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA
ELAINE QUIJADA
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