REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH05-L-1998-000015
Vista La solicitud hecha en la diligencia que antecede, a tenor de la cual el apoderado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, señala que en fecha 13 de mayo del año en curso procedió a la consignación del dinero ordenado en el fallo, por lo que solicita se declare concluida la presente causa y ordene su debida remisión al archivo judicial, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

1.- Por sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 1.999, el suprimido juzgado del trabajo declaró con lugar la demanda incoada por los demandantes de autos, condenando a la accionada a cancelar la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que ha sido acordado, aunado a ello la correspondiente corrección monetaria o indexación salaria que se acuerda en esa decisión.

2.- El anterior fallo fue confirmado por sentencia dictada por el correspondiente juzgado de alzada, de fecha 12 de agosto del año 2.002, contra la que se recurrió en casación, siendo declarado perecido el recurso por sentencia de fecha 2 de abril de 2.003.

3.- Es así como la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 1.999, adquirió el carácter definitivamente firme.

4.- Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2.005, la experta designada a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo, procedió a consignar el informe contentivo de la misma.

5.- En el indicado informe se determinó que los montos que correspondía cancelar a cada demandante ascendían a las sumas siguientes:
• LUIS MARCANO GUIPE: Bs. 29.167.462,82
• LIGIA DE JESÚS GARCÍA PÉREZ: Bs. 30.727.274,97
• FRANCISCO MANUEL GÓMEZ RAMÍREZ: Bs. 25.208.558,86
• PEDRO ARTURO VÁSQUEZ GIRALDO: Bs. 27.218.461,57
• RIGOBERTO RON TOVAR: Bs. 38.856.739,54
• ANA CELESTINA VÁSQUEZ DE SALAZAR: Bs. 28.066709,18
• AMÉRICA DEL VALLE ANTOIMA MARCANO: Bs. 23.178..606,07
• MÉLIDA JOSEFINA VILLARROEL: Bs. 24.621.848,00.
Tal experticia por no haber sido impugnada, quedó definitivamente firme.

6.- Las sumas indicadas totalizaron el globalizado monto de Bs. 227.045.661,01, suma que fue consignada en este Tribunal mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2.005, el cual fue anexado de sendos cheques contentivos de los montos que a cada demandante dejó establecido en su favor la experticia de marras.

7.- Mediante diligencias de fechas 16 de mayo de 2.005 y 17 de mayo de 2.005, 7 de los demandantes asistidos de abogado, así como los herederos universales del codemandante LUIS MARCANO GUIPE, solicitaron la entrega de los cheques consignados, todo lo cual fue proveído por autos dictados al efecto en fechas 16, 17 y 18 de mayo de 2.005, siendo certificada su entrega en esas mismas fechas por la Secretaria de este Tribunal.

8.- De lo expuesto hasta la fecha, se desprende que la demandada dio cumplimiento de la obligación principal, es decir, la cancelación de los montos cuyo pago reclamaron los accionantes, no se evidencia pagos de honorarios profesionales de la experta ni pago de costas procesales; no obstante ello, en base al referido cumplimiento de la obligación principal condenada, este Tribunal, dejando a salvo los derechos que correspondan tanto por concepto de honorarios de la perito que practicó la experticia complementaria del fallo como por concepto de costas procesales, las cuales fueron condenadas en primera y segunda instancia, declara concluida la presente causa y ordena el archivo del expediente Y ASÍ SE DECLARA por este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º y 146º. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. TEODORO CAMPUZANO PUGA

LA SECRETARIA

ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR



NOTA: El anterior Auto resolución fue dictado en esta misma fecha 25 de octubre de
2.005, siendo las 9:10 A.M. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR


NOTA: Por problemas en el sistema JURIS2.000, se deja constancia que el presente Auto Resolución será insertado en el referido sistema de programación computarizada una vez que el mismo se reinstale. Barcelona, 25 de octubre de 2.005.
EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. TEODORO CAMPUZANO PUGA

LA SECRETARIA

ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR