REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barcelona
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO: BH05-L-2001-000159

Vista la solicitud hecha en diligencia que antecede, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- La demanda incoada y posterior sentencia dictada por el correspondiente Tribunal de Juicio fue hecha a nombre de la ciudadana DILIA FANNY CASTILLO ABONO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.577, señalando la apoderada judicial que actuaba sobre la base de un poder conferido por la ciudadana DILIA FANNY CASTILLO ABANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.557 para demandar a la empresa VENAIR, S.A. (VASA), por concepto de sus prestaciones sociales.
2.- Adicionalmente puede apreciarse que las partes, al trabarse la litis, dejaron establecido que la relación laboral era con la ciudadana DILIA FANNY CASTILLO ABANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.557, lo cual también pudo evidenciarse de las documentales aportadas en el curso del proceso.
3.- No obstante ello este Juzgador, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a verificar la identidad de las personas a quienes corresponden las cédulas de identidad Nros.5.222.577 (supuesta cédula errada) y Nro.5.222.557 (supuesta cédula correcta), para la cual se remitió a la página web del Consejo Supremo Electoral, de donde se obtuvo como información que la persona identificada con el Nro 5.222.577 respondía al nombre de FIGUEIRA VÁSQUEZ FRANCISCO FRANKLIN y la persona identificada con el número de cédula de identidad Nro. 5.222.557, respondía al nombre de DILIA FANNY CASTILLO ABANO; ordenando quien suscribe anexar al presente auto la información obtenida de dicha página web.
3..- En razón de lo precedentemente expuesto, se concluye que dada la similitud que hay entre el nombre y cédula de identidad reales de la demandante, es decir, DILIA FANNY CASTILLO ABANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.557, con el nombre y cédulas errados, es decir, DILIA FANNY CASTILLO ABONO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.577, siendo que éste último número de cédula de identidad se corresponden con el de una persona cuyo nombre ni siquiera es similar al de la persona que figura en el poder conferido a los apoderados judiciales de la actora, para este Sentenciador es obvio y comprensible el error en el cual las partes incurrieron y tratándose que el mismo es subsanable, debe ordenarse la expedición de un nuevo mandamiento de ejecución forzada señalando que el verdadero nombre de la accionante es DILIA FANNY CASTILLO ABANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.557. Cúmplase
EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. TEODORO CAMPUZANO PUGA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR

NOTA: El presente auto será insertado en el sistema JURIS2000 una vez el mismo sea restablecido, ya que no se encuentra operativo desde el día 19 de octubre de 2.005, en razón de lo cual y en virtud de Decreto dictado al efecto por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2.005, se realiza esta operación manualmente a través del programa de computación Word. Conste. Barcelona 27 de octubre de 2.005, siendo las 10:00 a.m.

El Juez Suplente