REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH0B-L-2001-000010
Vista la consignación del informe hecha por el abogado ASDRÚBAL RODRÍGUEZ, según escrito de fecha 22 de enero de 2002 que riela de los folios 140 al 143; visto asimismo el escrito consignado por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, según escrito de fecha 29 de septiembre de 2.005 que riela al folio 80, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- El artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala que:

Los honorarios del defensor y demás litis expensas se pagarán de los honorarios del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.

2.- En el caso que hoy ocupa a esta instancia los dos abogados supra mencionados, coincidieron en sus informes al dictaminar que los honorarios de la defensora designada debían ascender a la suma de Bs. 1.200.000,00, por las actuaciones realizadas por ella en el curso de la presente causa, las cuales consistieron en los actos siguientes:
• Comparecer a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley;
• Darse por citada en nombre y representación de su defendida;
• Contestar la demanda incoada contra su patrocinada;
• Promover pruebas; y
• Diligenciar solicitando la fijación de los correspondientes informes.

3.- Aprecia quien suscribe que ninguna de las partes, quienes se encuentran a derecho en esta causa, impugnaron las estimaciones hechas por los abogados antes referidos, las que, como se dijo, ascendieron a Bs. 1.200.000,00.

4.- Asimismo se ha podido comprobar de las actas procesales que la defensora judicial designada y reclamante de honorarios profesionales, tuvo las actuaciones que en los mismos se indican y las cuales ya fueron descritas por este Sentenciador.

5.- Encuentra este Juzgador que aun cuando el monto total demandado fue la suma de Bs. 5.175.149,27; que las partes, en fecha 5 de diciembre de 2.001, por diligencia que cursa al folio 132 del expediente, suscribieron una transacción por la cual la demandada canceló al accionante la suma de Bs. 5.000.000,00; que no llegó a dictarse la sentencia definitiva y que por tanto, las actuaciones en la presente causa se circunscribieron a una sola instancia del juicio; pudiendo concluirse entonces que la suma de Bs. 1.200.000,00, dictaminada por los mencionados profesionales del derecho con respecto a los montos ya indicados, tanto de estimación libelar como de cancelación por concepto de transacción judicial, resulta ser una suma justa y equitativa como pago por concepto de honorarios profesionales, que deben serle cancelados a la defensora judicial MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ, a título de honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECIDE por este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: En Barcelona a los 28 días del mes de octubre del 2.005. Años 195 y 146. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR

NOTA: El anterior Auto Resolución se publicó en esta misma fecha 28 de octubre de 2.005, siendo las 12.50 p.m. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR