REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-2002-000035
PARTE ACTORA: ENELDA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.233.146.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS ZOWIL, no se identifica en las actuaciones que constan por ante esta Alzada.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia la inexistencia de actuaciones referidas al recurso sobre el cual deba pronunciarse este Tribunal Superior y visto que, es deber del apelante consignar por ante el Tribunal de Alzada las copias conducentes para la solución del recurso de apelación y fundamentalmente de la decisión apelada, al ser su carga procesal pues es éste quien perfectamente tiene delimitado el alcance de su defensa en virtud de la interposición del recurso de apelación y siendo, que de la revisión del legajo de copias certificadas recibidas por este Juzgado, no constan las copias certificada del auto mediante el cual se admite dicho recurso ni de la decisión recurrida, es por lo que, al no tener conocimiento de lo debatido en el presente recurso de apelación, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, al no existir más actuaciones que cumplir. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:10 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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