REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de octubre de 2005
195° y 146°

ASUNTO: BP02-R-2005-001036
Visto el escrito presentado por el abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.362, apoderado judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil BAKER HUGHES SR. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A Pro., bajo la denominación BAKER HUGHES INTEQ DE VENEZUELA, S.A., posteriormente inscrita por cambio de denominación social y por reforma total de su Documento Constitutivo/Estatutario en el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de abril de 1996, bajo el N° 56, Tomo 89 A-Pro; y transformada en sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 05 de abril de 1999, anotado bajo el N° 31, Tomo 62-A-Pro., por una parte y por la otra el ciudadano LAMBERTO DAVID PINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.486.349, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado NELSON J. BUCARAN D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.280, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintiuno (121) del cuaderno de apelación del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de la empresa demandada, tiene facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 107 al 110 del cuaderno de apelación y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
La suscrita secretaria del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia que en esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., fue incorporada a las actas procesales en forma manual la presente decisión, en virtud de que el Sistema Juris 2000 se encuentra inhabilitado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.