REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-L-2002-000044

Visto el escrito presentado por la empresa CAPILLA VELATORIA PROTECTORA ALTAGRACIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1986, bajo el N° 73, Tomo 84-A-Sgdo; representada por el abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.413, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.149.483, asistido por la abogado CLAUDIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.621, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y siete (187) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que el apoderado judicial de la parte accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 37 y su vto. del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:45 am, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.