REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002478
Presentes los ciudadanos NADIA MARGARTA VELASQUEZ MENDEZ y LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.233.880 y V- 11.201.860, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 91.813 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-06-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN