REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003535
Revisada como ha sido la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FREDDY ARMANDO ARGUELLO COVA y NORVIS DAYANA BELLORIN SUCRE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.707.074 Y 13.565.467, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada DALIANGELA LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña FRANGELIS DAYANA ARGUELLO BELLORN, de seis (06) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-