REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003623
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones que se señalan en el auto de fecha 04-10-2005, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MERCEDES GONZALEZ y LIVIO JOEL FUENTES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.339.391 y V-6.858.250, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DILIANA MONASTERIO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.031.y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la Adolescente y la niña MILAGROS NAZARETH y LIBIA ISABEL FUENTES GONZALEZ, de 15 y 11 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria

Abog. Odalis Marín Maitan