REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003767

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA PASAPORTE Y VIAJE, propuesta por la ciudadana ELIDETH ROSA ALMEIDA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.291.328, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 18 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, quien actúa en representación de la niña GABRIELA ESTEFANY MARÍN ALMEIDA de nueve (9) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia se acuerda tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada. Oigase la opinión de la niña GABRIELA ESTEFANY MARÍN ALMEIDA de nueve (9) años de edad. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario


Abg. Odalis Marín Maitan