REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003780
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Separarse Temporalmente de la Residencia Común, propuesta por la ciudadana LEIDY CAROLINA MENDEZ MAGNANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.396, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YIOMARA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.905, actuando en nombre y representación de la Niña: SABRINA TROCONIS MENDEZ , de un (01) año de edad, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por este Tribunal, para Separarse de la Residencia Común, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA: 1) Oír la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-


LA SECRETARIA.-Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen