REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001209
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, actuando en representación del niño ZEUS JESUS “RONDON DUARTE”, de Cinco (05) años de edad, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del Niño ya mencionado, la Restitución de éste indebidamente retenido por su padre Ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.338.324, domiciliado en Calle El Sur Casa N° 240, Chorreron Parte Alta de Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ANAYS DEL VALLE DUARTE DE BRITO, a su hijo el Niño: ZEUS JESUS “RONDON DUARTE”, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del Niño ZEUS JESUS “RONDON DUARTE”, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al Niño: ZEUS JESUS “RONDON DUARTE”; Notifíquese a la Ciudadana ANAYS DEL VALLE DUARTE DE BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.296.945, domiciliada en Calle Principal, Casa N° 70, Bello Montes, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA
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AJD/crc