REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001219

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.832.743, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño ALCIDES DANIEL MENDEZ VIVENES, de Siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, abogado JOSEFINA GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Asimismo se ordenó oficiar al Ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, (ONIDEX), CARACAS, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con la mayor brevedad posible, verificar los datos Filiatorios de la ciudadana UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.743. y por último, se ordenó oficiar al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles, copia fotostática certificada del asiento N° 256 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1998, al folio 41 y su vuelto..Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.,

AJD/crc.