REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001220.
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Dra. Fabiola Quintana, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los adolescentes y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana NELLYS BEATRIZ SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.339.779, domiciliada en: Calle Los Tubos, #91, Barrio Colombia, Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, en compañía de los adolescentes y niños ya mencionados, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano NELSON RAFAEL SALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.304.481, domiciliado en: Calle Anzoátegui, #16, Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte que a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD / ZG.