REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002444
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA LARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.218.253, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio FLORANGEL MENDEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.580, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.047, domiciliado en la calle El Cardonal, sector Las Palmas, Campo Lindo, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, en donde se encuentra involucrada la adolescente ISALVIS CORINA BASTARDO LARA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad actualmente, y por error involuntario no se ordeno la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL BASTARDO.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda REPONER la presente causa al estado de nueva admisión, dejando nulas y sin efecto las actuaciones anteriores a este auto.- Y como consecuencia de ello y el error contenido, se Admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto a lugar en Derecho.- Se ordena citar al ciudadano MIGUEL ANGEL BASTARDO, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde, a los fines de exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Comisionándose Suficientemente para la práctica de la citación del referido ciudadano al Juez del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial con facultades para sub. Comisionar en caso de ser necesario. Líbrese oficio y boleta de citación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Pensión de alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente ISALVIS CORINA BASTARDO LARA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad actualmente, propuesta por la antes mencionada ciudadana, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-