REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000206
Siendo admitida la demanda de Pensión de Alimentos, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación de la adolescente DEXCIRE DEL VALLE ARCIA GUAIMACUTO, de dieciséis (16) años de edad, contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARCIA MOLLERA, con cédula de identidad número 1.199.592, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de que el tribunal se abstuvo de fijar pensión provisional por no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Treinta por ciento (30%) del salario neto mensual, que pudiese corresponder al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARCIA MOLLERA, con cédula de identidad número 1.199.592, como trabajador de la empresa VIVEX, C.A.; 2) Medida de Retención de hasta dieciocho (18) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) de su sueldo neto mensual, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la empresa VIVEX C.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa VIVEX C.A, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria
Abog. ODALIS MARIN MAITAN