REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002309
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL SOLANGEL GUACARAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.840, de éste domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública N° 04 de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su hija la niña: SUSAN ESTEPHANY BERMUDEZ GUACARAN, de Ocho (08)años de edad, actualmente,, en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: DARWIN JOSE BERMUDEZ ZABALA, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.276.644, a su hija la niña: SUSAN ESTEPHANY BERMUDEZ GUACARAN, de Ocho (08) años de edad, la mencionada hija del De Cujus y la ciudadana MARIBEL SOLANGEL GUACARAN GARCIA.- Anexo Acta de Defunción, Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la niña: SUSAN ESTEPHANY BERMUDEZ GUACARAN, de Ocho (08) años de edad.- (Folios 01-03).
La solicitud fue admitida en fecha 13/06/2005, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordenó oír la opinión de la niña de autos, de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente,- Folio (05-06)
En fecha 17-06-2005, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, consignando la respectiva Boleta el Alguacil de éste Tribunal en fecha 28-06-2005, compareciendo en fecha 06 de Octubre de 2005, los ciudadanos: DAYANA CAROLINA CORONADOY JESUS RAFAEL VILLALTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.613.372 y V-10.297.520, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones; y en la misma fecha comparecieron la Niña: SUSAN ESTEPHANY BERMUDEZ GUACARAN, y de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite su opinión: “ mis padres no eran casados, nosotros somos tres hermanos hijos de mi mamá, pero por parte de mi papá soy yo sola.- yo soy su única hija " (Folios 07-11)
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Anexo Acta de Defunción, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña: SUSAN ESTEPHANY BERMUDEZ GUACARAN, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a su hija la niña: SUSAN ESTEPHANY BERMUDEZ GUACARAN, de Ocho (08) años de edad, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/crc.-
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