REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003460.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ROSA DEL VALLE SALAZAR MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.315, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANDRYS DEL VALLE ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 103.716, a favor del niño JESUS RICARDO ALVAREZ SALAZAR, de diez (10) años de edad, y los ciudadanos ROSANDRYS DEL VALLE y JONAS RAFAEL “ALVAREZ SALAZAR”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.051.488 y V-17.730.519, respectivamente, en la cual solicita sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JONAS RAFAEL ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.221.797, fallecido Ab-Intestato el día 16/07/2005, sus hijos ya identificados y su persona en su condición de esposa; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de matrimonio, defunción, partida de nacimiento del niño JESUS RICARDO ALVAREZ SALAZAR, al igual que las partidas de nacimientos de los hijos mayores de edad del De Cujus ya identificado y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA OBDULIA HIGUERA LABRADOR y CRUZ ANTONIO ARIAS BLANCO, identificados en autos, de fecha 06/10/2005, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, al igual que la opinión del niño JESUS RICARDO ALVAREZ SALAZAR, inserta al folio diecinueve (19); de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño JESUS RICARDO ALVAREZ SALAZAR, de actualmente diez (10) años de

edad, titular de la cédula de identidad V-23.518.424, a los ciudadanos ROSANDRYS DEL VALLE y JONAS RAFAEL “ALVAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.051.488 y V-17.730.519, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus y a la ciudadana ROSA DEL VALLE SALAZAR MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.315, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JONAS RAFAEL ALVAREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.


AJD/ZG.