REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003845
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELAINE JOSEFINA HERNANDEZ GIL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.240, quien actúan en representación de sus hermanos los niños LEDERY MICHELL y ALBERT JOSE HERNANDEZ GIL, de 10 Y 11 años de edad, respectivamente, Asistida por la Abogado en Ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarla del inicio del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01
Dra GLADYS SANCHEZ DE GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-