REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Octubre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003871.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, en su condición de Defensora de la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Freites, ubicada en Cantaura, Municipio Autónomo Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño JOSE EDUARDO MEZA PINTO, de dos (02) años de edad, hijo de los ciudadanos KEILA ROSIRYS PINTO MARTINEZ y JOSE GREGORIO MEZA ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.063.744 y V-12.968.657, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de seis (06) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Niños y Adolescentes, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerda: que en el día de hoy doce (12) de Septiembre de dos mil cinco (2005), el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA ARZOLA (PADRE), del niño: JOSE EDUARDO MEZA PINTO, de dos (02) años de edad, gozaran del derecho de visitas consagrado en los artículos 385, 386 y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, acordándose de esta manera en relación al Régimen de Visitas, se estableció de mutuo acuerdo entre las partes que el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA ARZOLA, buscará a su hijo anteriormente identificado todos los sábados a las 09:00 am, y lo retornará los domingos a las 06:00 pm., en la residencia de la madre de su hijo, ubicada en la Calle Venezuela, Sector La Trilla, Cantaura Estado Anzoátegui y lo trasladará a su residencia ubicada en la Calle 5, casa #06, INAVI I, de este mismo Estado. En cuanto al resto de los días de la semana es establece un Régimen abierto, es decir, que el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA ARZOLA, puede visitarlo y compartir con él siempre que no interrumpa su jornada de descanso. El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos desde el día doce (12) de Septiembre de 2005.”; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño JOSE EDUARDO MEZA PINTO, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
ADJ/ZG.
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