REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Octubre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003874.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, en su condición de Defensora de la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Freites, ubicada en Cantaura, Municipio Autónomo Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños YDAJHEANNY DEL CARMEN, LUIS JOSUE y LEONER “CURBATA MARTINEZ”, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos TERESA DEL VALLE MARTINEZ BOLIVAR y JOSE LUIS CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.969.924 y V-9.820.499, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de siete (07) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Niños y Adolescentes, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerda: que en el día de hoy veinticuatro (24) de Agosto de dos mil cinco (2005), la ciudadana TERESA DEL VALLE MARTINEZ (MADRE), de los niños: YDAJHEANNY DEL CARMEN CURBATA MARTINEZ, de siete (07) años de edad, LUIS JOSUE CURBATA MARTINEZ, de seis (06) años de edad y LEONER CURBATA MARTINEZ, de cuatro (04) años de edad, cumplirá con el acuerdo de trasladar a sus hijos al domicilio de sus bisabuela paterna, en la Calle Andrés Bello de la ciudad de Cantaura, los días sábados de cada semana, a partir de las 09:00 am, a 06:00p.m, y este acuerdo se comenzará a cumplir desde el día de hoy 24 de Agosto del año en curso.”; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños YDAJHEANNY DEL CARMEN, LUIS JOSUE y LEONER “CURBATA MARTINEZ”, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
ADJ/ZG.
|