REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Octubre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003876.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación del niño DIEGO ALEXANDER VELIZ GUTIERREZ, de seis (06) meses de edad, hijo de los ciudadanos MARCY ROSA GUTIERREZ GARCIA y ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.335.772 y V-12.274.207, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mi hijo DIEGO ALEXANDER VELIZ GUTIERREZ, de 06 meses de edad, cuya Guarda la ejerce la madre MARCY ROSA GUTIERREZ GARCIA, en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 475.000,oo), cancelados de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en CESTA TICKEST, para loa cual la ciudadana MARCY ROSA GUTIERREZ GARCIA, firmará el debido recibo y DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,oo) en efectivo, los cuales depositaré dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta Corriente N° 3483013638, Banco Banesco, a nombre de la mencionada ciudadana. De igual forma mientras esté trabajando en el Ministerio de Energía y Petróleo, mantendré a mi hijo en el seguro HCM. Asimismo manifiesto que mi contrato con la prenombrada empresa es hasta el 31/12/2005, por lo que este compromiso queda fijo hasta la fecha 31/12/2005. seguidamente intervino la ciudadana MARCY ROSA GUTIERREZ GARCIA, quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. "; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño DIEGO ALEXANDER VELIZ GUTIERREZ, de seis (06) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.


ADJ/ZG.