REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003893


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU G., actuando en representación de los niños: GEORGES JONAS CHANNOUM TRÉBOL Y GERNMY RONALD CHANNOUM TRÉBOL, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ANA FRANCISCA TREBOL y GEORGES CHANNOUM TAWIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.293.597 y V- 24.493.244, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Los niños: GEORGES JONAS CHANNOUM TRÉBOL Y GERNMY RONALD CHANNOUM TRÉBOL, pasaran todos los sábados de cada semana con su padre, buscándolos en la mañana regresándolos en la tarde. SEGUNDO: También hemos acordado que el REGIMEN DE VISITAS, queda reglamentado en los siguientes Términos: Carnavales con la madre, la semana santa con el padre, el 24 de Diciembre con el padre y el año nuevo con la madre y el siguiente año de forma alterna; el cumpleaños y el día del padre con el padre y el cumpleaños y el día de la madre con la madre, la mitad de las vacaciones escolares comenzando con el padre. TERCERO: Yo, ANA FRANCISCA TREBOL (madre), estoy de acuerdo con los términos de este régimen de visitas. CUARTO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los articulo 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: GEORGES JONAS CHANNOUM TRÉBOL Y GERNMY RONALD CHANNOUM TRÉBOL, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA










AJD/carmen