REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001201
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.818.487, actuando en representación del niño JUAN CARLOS CAMACHO VERACIERTA, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DASMARYS M ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100, contra del ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JUAN CARLOS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.001.116, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector V, Casa Nº 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VERACIERTA, en representación del niño JUAN CARLOS CAMACHO VERACIERTA, de dos (02) años de edad, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN