REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001211
Por recibida la anterior demanda de Pensión de Alimentos, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARCIA MOLLERA, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado FRANCISCO ANTONIO ARCIA MOLLERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.199.592, domiciliado en el Sector Ojo de Agua, Los Machos, Vía Naricual, Casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. KETTY ZABALA ZABALA, en representación de de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN