REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001218
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña YENNY MILAGRO RIZALEZ MARTINEZ, venezolana, de diez (10) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de nueve (09) folios útiles, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena darle entrada, fórmese expediente, admítase, anótese en los libros respectivos y precédase a su decisión. Alega la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que compareció voluntariamente la ciudadana NELLUS BAUTISTA MARTINEZ ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.356, domiciliada en el Barrio Libertador, Calle La Fe, N° 46, El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y expuso: “Solicito se gestione la Rectificación de la Partida de nacimiento de mi hija YENNY MILAGRO RIZALEZ MARTINEZ, de 10 años de edad, por cuanto en la copia certificada del acta de nacimiento N° 2091 correspondiente al año 1996, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, aparece un error en mi primer nombre y segundo apellido, ya que aparezco como NELUS BAUTISTA MARTINEZ ZABALA siendo correcto NELLYS BAUTISTA MARTINEZ ZANABRIA, tal como se evidencia en la copia certificada de mi partida de nacimiento; igualmente, en la copia certificada del acta de nacimiento N° 2091 correspondiente al año 1996, emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, se evidencia que existe el mismo error en mi primer nombre y segundo apellido. Por lo antes expuesto, solicito se tramite el caso ante los Tribunales competentes y se rectifique las correspondientes partidas de nacimiento a los fines de poderle sacar la cédula de identidad a mi hija e inscribirla en la escuela”, es por lo que, comparece por ante su competente Autoridad de conformidad con la Ley a demandar como en efecto demando, la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que sea agregada la letra L al primer nombre de la madre y correctamente su segundo apellido, es decir, NELLYS ZANABRIA, y no NELLYS ZABALA, como erradamente figura en dicha partida. Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de auto, y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, expedidas la primera por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan, Distrito Sucre del Estado Sucre. Acta levantada por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo cuarto literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento de la niña YENNY MILAGRO RIZALEZ MARTINEZ, venezolana, de diez (10) años de edad actualmente, (folio 07), expedida por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar: "...que Nació el Día: NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, En el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Que Llevará Por Nombre: YENNY MILAGRO RIZALEZ MARTINEZ, y donde se evidencia que la referida niña es hija del ciudadano ALBERTO RIZALEZ SIFONTES y de la ciudadana NELYS BAUTISTA MARTINEZ ZABALA, se evidencia que fue obviada la letra L del primer nombre de la madre, es decir, colocaron NELYS, siendo lo correcto NELLYS, y cambiado totalmente el segundo apellido de la madre, es decir colocaron ZABALA, siendo lo correcto ZANABRIA, por lo tanto, en la Partida de Nacimiento de la referida niña debe aparecer escrito el primer nombre y segundo apellido de la madre como NELLYS ZANABRIA, y no NELYS ZABALA, como aparece. Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELYYS BAUTISTA MARTINEZ ZANABRIA y la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por ante la oficina del Registrador Principal del Estado Anzoátegui, quien certifica que en el duplicado del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1996, acta N° 2091 fue presentada por el ciudadano ALBERTO RIZALEZ SIFONTES, una niña de nombre YENNY MILAGRO RIZALEZ MARTINEZ, y es su hija y de la ciudadana NELYS BAUTISTA MARTINEZ ZABALA, ya que por documento público, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto asimismo el error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en las partidas de nacimiento referidas a la niña YENNY MILAGRO RIZALEZ MARTINEZ, venezolana, de diez (10) años de edad actualmente, debe agregarse la letra L al primer nombre de la madre, es decir, NELLYS, y cambiar el segundo apellido de la misma, es decir, ZANABRIA, y no como aparece NELYS ZABALA en la partida de nacimiento original de la mencionada niña, folio (07), quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2091, correspondiente al año 1996 y debiendo aparecer que el primer nombre y segundo apellido de la madre es NELLYS ZANABRIA y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005): 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/lba.
|