REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002557


Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, incoada por la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, actuando en representación del ciudadano WILLIAM ISRAEL DAVID USECHE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.822.361, de este domicilio.-
Admitida en fecha 24-11-2004, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se libro boleta de citación por medio de compulsa y Boleta de notificación. Se abrió Cuaderno de Medidas en donde se decretaron Medidas de Embargos Provisionales.
En fecha 06-12-2004, introduce diligencia ola Abogada IRIS PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.286, con su carácter en autos y solicita al Tribunal que libre las comunicaciones que solicitaron en el Libelo de la Demanda.-
En fecha 06-12-04, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, tal como consta en autos.-
Luego en fecha 19-01-2005, introduce diligencia la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicita se libre nuevo cartel de citación de la parte demandada.-

En fecha 04 de Octubre del 2005, comparece nuevamente la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ISRAEL USECHE PEREZ, plenamente identificada en autos, y Desiste del procedimiento de Divorcio intentado en contra de su cónyuge ciudadana LEONOR ELIZABETH PACHECO ULACIO, e igualmente le sean devueltos los originales.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda dejar sin efectos las Medidas Provisionales de fecha 24-11-2004.- Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA