REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002575
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA SOLORZANO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.427.523, domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los niños JORGE LUIS, YORGELYS DEL VALLE, GIOMARYS JOSMER y JOSE LUIS SOLORZANO RIVERO, de (10), (06), (05) y (01 ) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, fallecido en Cantaura, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Junio de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MALVE RAMONA ROJAS DE RON SANTIAGA RAFAEL MAURERA, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, a su esposa OLGA JOSEFINA SOLORZANO DE GONZALEZ y sus hijos los niños JORGE LUIS, YORGELYS DEL VALLE, GIOMARYS JOSMER y JOSE LUIS SOLORZANO RIVERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.