REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003249
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALICIA CABOUDJI de GARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.035, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARI GEORGINA y JOSE CHARBEL GARBO CABAUDJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.267 y V-15.879.507, respectivamente, y del adolescente ANTONIO GEORGE GARBO CABOUDJI, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.738, de Quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declare junto con sus hijos, ciudadanos MARI GEORGINA y JOSE CHARBEL GARBO CABAUDJI, y el adolescente ANTONIO GEORGE GARBO CABOUDJI, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano GEORGES JOSEPH GARBO AZGAN, fallecido ab-intestato el día 21 de Junio de 2005, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JONNATHAN JHONY REBOLLEDO y ALDO RAFAEL ORTEGA ZAPATA, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano GEORGES JOSEPH GARBO AZGAN, a la ciudadana ALICIA CABOUDJI de GARBO, junto con sus hijos, ciudadanos MARI GEORGINA y JOSE CHARBEL GARBO CABAUDJI, y al adolescente ANTONIO GEORGE GARBO CABOUDJI; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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