REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2005-003274
En horas de Despacho del día de Hoy, trece (13) del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), Presentes los Ciudadanos, DANIELE GARELLI y EDDY NOELIA CARVAJAL DE GARELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.392.217 y V-15.515.279, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Municipal, sector Sierra Maestra, edificio Primo, piso 2, apartamento 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Boyacá III, Avenida 4, sector 2, casa N° 55, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/08/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-