REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003308

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , propuesta por la Ciudadana NOLSAN CAROLINA MAESTRE NATERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.074.672, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente, niñas y adultos: ERLINDA ROSA, MARYANGEL CAROLINA, VERONICA CAROLINA BASTARDO MAESTRE, de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad, SONIA MIREYA y HECTOR JOSE “BASTARDO GUERRERO”, venezolanos y mayores de edad, debidamente asistida por la Abogada YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.263, en el cuál solicita que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre el ciudadano: HECTOR JOSÉ BASTARDO GONZALEZ, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.252, quien fallecido Ab- Intestado el día 17/03/2001, en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20/09/2005, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada de la presente solicitud en fecha 27/09/2005, cuya boleta fue consignada en fecha 28 del mismo mes y año por el Ciudadano Alguacil, asimismo esta Sala de Juicio N° 02 instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos SONIA MIREYA y HECTOR JOSE BASTARDO GUERRERO. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del De cujus, y partidas de nacimiento de los interesados y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente, niñas y adultos: ERLINDA ROSA, MARYANGEL CAROLINA, VERONICA CAROLINA BASTARDO MAESTRE, de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad , SONIA MIREYA y HECTOR JOSE BASTARDO GUERRERO, venezolanos y mayores de edad, su condición de hijos del Cujus HECTOR JOSÉ BASTARDO GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.252, (difunto), su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.





AJD/Mary C.