REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003512
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-S-2005-003512, contentivo de la causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON GUZMAN y MILAGROS JOSEFINA VILLAZANA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.061.512 y V-8.251.768, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Juncal, casa N° 18-74, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Urbanización El Moriche, edificio H2, PH-H1, sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ y BEATRIZ RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.758 y 88.059, respectivamente, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas, quienes llevan por nombres: FLORIANA CELESTE y MILAGROS CELESTE “GUZMAN VILLAZANA”, de cuatro (04) y un (01) año de edad actualmente, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada, y ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.