REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003589
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA PERNIA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.022.593, de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada ENGLISH VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.898 Defensora Pública N° 04 de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su Nieto SAMUEL ENRIQUE REYES LOPEZ, de Dos (02) años de edad, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE MANUEL REYES PERNIA, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.281.173, a su Nieto el niño: SAMUEL ENRIQUE REYES LOPEZ, de Dos (02) años de edad, el mencionado Niño hijo del De Cujus y la ciudadana FREYBELIZ DEL VALLE LOPEZ AGUILERA.- Anexo Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño: SAMUEL ENRIQUE REYES LOPEZ.- Acta de Defunción del mencionado ciudadano.- (Folios 01-03).
La solicitud fue admitida en fecha 30/09/2005, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose 1) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 2) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. Líbrese Boleta de Notificación. Folio (06-07)
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2005, compareciendo las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ MARQUEZ Y OTILIA JOSEFINA MARQUEZ DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.253.167 y V-8.204.478, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones; En fecha 04-10-2005, se dio por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, consignando la respectiva Boleta el Alguacil de éste Tribunal en fecha 10-10-2005.- (Folios 08-11)
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Anexo Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño: SAMUEL ENRIQUE REYES LOPEZ.- Acta de Defunción del mencionado ciudadano y las declaraciones de los testigos ya mencionadas, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a su nieto SAMUEL ENRIQUE REYES LOPEZ, de Dos (02) años de edad, en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°. 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/crc.-