REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003792
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor de la Defensoria Generación de Relevo del Niño y del Adolescente del Municipio Freites, Estado Anzoátegui (DGREDNA), actuando en representación del niño JOSE EDUARDO MEZA PINTO de dos (2) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio cuatro (4) del presente expediente de fecha 12 de Septiembre del 2005, en la cual los ciudadanos JKEILA ROSIRYS PINTO MARTINEZ y JOSE GREGORIO MEZA ARZOLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.063.744 y V-12.968.657, domiciliados la primera en el Sector La Trilla, calle Venezuela, casa S/N°, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; y el segundo en la Calle 5, casa N° 06, Inavi I, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano JOSE GREGORIO MEZA ARZOLA, expone su disponibilidad de establecer la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000.oo) mensuales es decir SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.oo) los quince y SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.oo) los últimos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a favor del niño y donde se autoriza a la madre, la ciudadana KEILA ROSIRYS PINTO MARTINEZ, para su apertura y movilización. PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de volunta acuerdan: Que en el día de hoy doce (12) de Septiembre del 2005, El ciudadano JOSE GREGORIO MEZA ARZOLA, se compromete con la Obligación Alimentaría de acuerdo al Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria y la ciudadana KEILA ROSIRYS PINTO MARTINEZ, así lo acepto con la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000.oo) mensuales, los cuales serán destinados a cubrir las necesidades básicas de alimentación. SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, deporte, cultura, asistencia y atención médica. TERCERO: Se establece el incremento automático de la obligación alimentaría dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior del niño antes mencionado. El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos desde el día 12 de Septiembre del año 2005. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral del menor. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño JOSE EDUARDO MEZA PINTO de dos (2) años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan.
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