REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003820
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación del Niño: MAURICIO JOSE CAMPOS TOVAR, de tres (03) año de edad quien es hijo de los ciudadanos: MAURO CAMPOS y ONEIDA TOVAR, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.925.848 y V- 14.854.907, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, MAURO CAMPOS, (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) SEMANAL a partir del día 02 de Julio de 2.005. (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la ciudadana ONEIDA TOVAR, madre de lo (s) niño(s) SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO ONEIDA TOVAR, (MADRE) me comprometo a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: MAURICIO JOSE CAMPOS TOVAS, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.



LA SECRETARIA,

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-